Nueva regulación para ampliar el listado de discapacidades que dan derecho a la jubilación anticipada para el colectivo con un grado del 45% o superior

El próximo 1 de junio de 2025 entra en vigor una nueva normativa que regula el procedimiento para actualizar y ampliar el listado de discapacidades que pueden dar acceso a la jubilación anticipada para personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. Se trata de la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, una medida muy esperada que supone un paso importante para avanzar en la justicia social y reconocer la realidad y las necesidades de muchas personas con discapacidad.

Qué cambia con esta nueva orden?
Hasta ahora, el listado de patologías que daban derecho a la jubilación anticipada estaba recogido al anexo del Real Decreto 1851/2009, pero no existía ningún procedimiento formal para modificarlo o ampliarlo. Esto generaba una gran rigidez y dejaba fuera muchas personas con patologías graves que no estaban incluidas, a pesar de que estas también comportaran una reducción significativa de la esperanza de vida.

La nueva regulación pone fin a este vacío normativo, estableciendo un procedimiento claro, objetivo y basado en criterios científicos para proponer la incorporación de nuevas discapacidades. Es una reivindicación histórica del movimiento de la discapacidad y un adelanto en la defensa de los derechos laborales del colectivo.

Un proceso impulsado por las entidades
Con esta nueva norma, las entidades representativas del colectivo serán las encargadas de presentar las propuestas de nuevas patologías para incorporar. Las personas trabajadoras, por sí solas, no pueden iniciar este procedimiento.

Las solicitudes tendrán que ser analizadas por una nueva Comisión Técnica, formada por expertos médicos y representantes de organizaciones de personas con discapacidad, que emitirá un informe técnico valorando la base científica y médica de cada propuesta.

Plazos y requisitos
Las entidades podrán presentar solicitudes una vez al año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. De manera excepcional, este año 2025 se podrá hacer durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor de la Orden (es decir, entre junio y el septiembre de 2025).

Para que una propuesta sea admitida, habrá que presentar documentación detallada como por ejemplo:

  • Una descripción epidemiológica de la patología.
  • Evidencias científicas sobre su impacto en la reducción de la esperanza de vida.
  • Estudios médicos y criterios utilizados para la selección de estos estudios.
  • Un análisis y síntesis de los resultados obtenidos.
  • Enlaces o copias de los trabajos científicos citados.

Revisiones periódicas
Además de abrir la puerta a nuevas inclusiones, la norma establece que cada 10 años se revisará el listado de patologías ya incluidas para comprobar si continúan cumpliendo los criterios que justificaron la incorporación.

Un paso adelante
Desde ECOM valoramos muy positivamente esta medida, que puede suponer un adelanto relevante en el reconocimiento de derechos laborales y sociales para muchas personas con discapacidad. Nos continuaremos manteniendo atentas a la evolución de este nuevo procedimiento y trabajaremos para hacer valer la voz del colectivo en este nuevo espacio de participación.

Puedes consultar el texto completo de la Orden ISM/444/2025 (enlace al BOE).