Derecho a la accesibilidad

La accesibilidad universal es un derecho básico para que todas las personas podamos participar en igualdad de oportunidades en la sociedad y, para las personas con discapacidad física, un derecho fundamental para garantizar que podamos vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Nuestra actuación se orienta a la promoción de "las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad física, en igualdad de condiciones con el resto de personas, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público", como establece la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Dos chicos y una chica (con discapacidad y usuaria de silla de ruedas) están acercándose al mar avanzando sobre la plataforma de madera instalada sobre la arena para facilitar el acceso

Defendemos este derecho con la perspectiva de que las mejoras en la accesibilidad suponen una mejora en la calidad de vida de toda la ciudadanía, y generan entornos, productos y servicios más seguros y usables para todo el mundo. Es por ello, por la incidencia directa en toda la población, que reivindicamos que las administraciones públicas prioricen las actuaciones en este ámbito.

Entendemos la accesibilidad como una cadena de elementos, por eso pedimos que cualquier planteamiento para trabajar la accesibilidad no se haga de forma parcial, sino que se tenga en cuenta la continuidad del itinerario para que no se dé en él ninguna ruptura de la accesibilidad, y también que se aborde siempre de manera coordinada entre todas las partes implicadas, ya sean públicas o privadas.

Abogamos por que la accesibilidad se trabaje de manera democrática, integral y transversal, bajo los valores de la autonomía personal y la no discriminación, y del diseño universal, es decir, el diseño de productos, entornos, programas y servicios teniendo en cuenta la diversidad humana, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni de diseño especializado.

(Artículo 9 y Artículo 20 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU, 2006).