El Gobierno catalán regula la aplicación de la cuota del 2% de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores

El Gobierno aprobó el pasado 19 de abril un decreto que regula la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de las personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento . Uno de los objetivos de esta nueva medida es establecer los procedimientos de intermediación laborales respecto de las personas con discapacidad para aplicar en Cataluña la cuota de reserva del 2% de la plantilla a favor de las personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

Como novedad, el decreto determina que cuando el número final que resulte de aplicar el 2% respecto del total de la plantilla de la empresa sea una fracción igual o mayor que 0,5 se redondeará por exceso.

Asimismo, el decreto define la forma en que se llevará a cabo la declaración de excepcionalidad y la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2%. Las situaciones de excepcionalidad pueden ser debidas a alguno de los motivos siguientes:

a) Cuando la no incorporación de una persona trabajadora con discapacidad empresa obligada se deba a la imposibilidad de que las oficinas de Trabajo del Servicio de Ocupación de Cataluña, o en su caso, las agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo presentada, después de haber efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a los requerimientos de aquella.

b) Cuando exista, y así lo acredite la empresa obligada, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar personas con discapacidad en su plantilla.

Las medidas alternativas que pueden aplicar las empresas exceptuadas de la obligación de cumplir con la cuota de reserva son las siguientes:

a) La suscripción de un contrato mercantil o civil con un Centro Especial de Empleo (CEE) o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

b) La suscripción de un contrato mercantil o civil con un CET o con una persona trabajadora autónoma con discapacidad para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el ejercicio normal de la actividad de la empresa que opta por esta medida.

c) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un CEE.

d) La realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de estas acciones de cola • ción sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social de la que sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquellas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo.

El decreto también determina los órganos competentes dentro del Departamento de Empresa y Empleo en este ámbito y los diferentes procedimientos de aplicación, y establece que la fase de seguimiento del cumplimiento por parte de las empresas y entidades afectadas se unifica en un solo órgano , la Dirección General de Relaciones laborales y Calidad en el Trabajo.