Cambios en la normativa de las fundaciones catalanas

El pasado 19 de junio se publicó en el DOGC (Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña) número 6.152 la modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, que afecta de manera sustancial la regulación vigente para las fundaciones catalanas, para dotarlas de más autonomía de gestión y agilidad.
El artículo 333-11 del Código Civil, el referente a la auditoría de cuentas, incluye nuevos requisitos que harán aumentar el número de entidades que deberán someterse a una auditoría externa.

En concreto, se siguen manteniendo los tres requisitos anteriores:
1. Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros.
2. Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.
3. Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.
Y se incluyen dos nuevos:
4. Que al menos el 40% de ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.
5. Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.

Las fundaciones que cumplan dos de las cinco condiciones anteriores durante dos años consecutivos, deberán someter las cuentas anuales a una auditoría externa. Además, el artículo contempla la posibilidad de presentarse si el protectorado, mediante resolución motivada, aprecie la necesidad de obtener una imagen más fiel y completa de las cuentas.