Se anuncia una posible reforma de los requisitos necesarios de constitución de las fundaciones catalanas

La Consejera de Justicia ha anunciado una posible reforma de la ley a fin de evitar que fundaciones de ámbito presuntamente catalán se inscriban en el registro estatal debido a una menor exigencia de condiciones.

La aprobación de la Ley 4 / 2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, reguladora de las asociaciones y fundaciones catalanas, endureció los requisitos necesarios de constitución de las fundaciones de ámbito catalán.

Así por ejemplo, el patrimonio fundacional exigido en Cataluña es de 60.000 euros a diferencia de los 30.000 previstos en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones de aplicación a las fundaciones de ámbito estatal. Además en Cataluña se exige que junto a la carta fundacional se incorpore un proyecto de viabilidad económica.

El descenso de inscripciones en el Registro de Fundaciones ya se ha hecho notar y de las 160 fundaciones anuales que aproximadamente se constituían en Cataluña conforme a la ley de fundaciones anterior se ha pasado a unas 70. A modo de ejemplo se cita la Fundación Lluís Llach inscrita en el registro estatal debido a los motivos anteriormente citados.

Fuente: Xarxanet.org