Finalmente, las entidades más pequeñas, exentas de presentar el Impuesto de Sociedades

El Gobierno aprobó finalmente una modificación parcial de la Ley 27 del Impuesto de Sociedades, que obligaba a todas las entidades, sin excepción, a presentar el Impuesto de Sociedades.

En el Consejo de Ministros del 27 de febrero se presentó esta modificación parcial, incluida en el artículo 7 del 'Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social ' (enlace en el BOE que lo contiene, en la parte derecha de esta página).

Con esta nueva normativa, el gobierno recupera los 3 supuestos de exención del Impuesto de Sociedades anteriores a la reforma fiscal pero rebaja los límites. Antes de la Ley del Impuesto de Sociedades, no se obligaba a hacer esta declaración a las entidades o asociaciones sin ánimo de lucro si sus ingresos no superaban los 100.000 euros anuales. Ahora quedan exentas de presentar el impuesto únicamente las entidades con ingresos de menos de 50.000€ anuales siempre y cuando:
• Todos los ingresos no exentos que se obtengan (capital, actividades económicas) estén sometidas a retención. Los ingresos exentos son aquellos que provienen de la realización del objeto social de la entidad y que no son considerados una explotación económica.
• Estos ingresos no exentos sometidos a retención no superen los 2000€ anuales.

En su exposición de motivos, la nueva Ley indica que establecen estos límites con el fin de aligerar el cumplimiento de obligaciones formales a las entidades parcialmente exentas.

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, presentó la modificación como una medida de "apoyo a ONG y entidades sin ánimo de lucro", "que tienen muy poca actividad económica" y que cuentan "con recursos personales y materiales limitados para hacer cumplir las exigencias formales tributarias ".