El Gobierno aprueba la prestación para el cuidado de niños con cáncer o enfermedad grave

La Ley 39/2010, de Presupuestos Generales del Estado para 2011, introdujo modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social para ampliar la acción protectora de la Seguridad Social mediante la incorporación de una prestación económica destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que tenían que reducir su jornada laboral para cuidar a menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. En el BOE de 30 de julio de 2011 se publicó el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la seguridad social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. Con esta norma se establece el listado de las enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de la prestación y se desarrolla el régimen jurídico de ésta.
Este real decreto será de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, pero no al personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta normativa establece la reducción de, al menos, un 50% de la jornada de trabajo que lleven a cabo los padres, adoptantes y acogedores de carácter familiar preadoptivo o permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
Esta prestación económica es un subsidio, de devengo diario, equivalente al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales o, en su caso, la derivada de contingencias comunes, aplicando el porcentaje de reducción que experimente la jornada de trabajo.
Para acceder a ella, se exigirá, a los mayores de 26 años, 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral; a las personas entre 21 y 26 años, se les exigirán 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral; y a los menores de 21 años no se les exigirá período mínimo de cotización.
Se tendrá derecho al subsidio a partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción. El subsidio se reconocerá por un periodo inicial de un mes, prorrogable por periodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor y, como máximo, hasta que éste cumpla los 18 años.
La percepción del subsidio quedará en suspenso en las situaciones de incapacidad temporal, durante los periodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el embarazo y de riesgo durante la lactancia natural; y en el supuesto de alternancia en el percibo del subsidio entre las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras.
La percepción del subsidio quedará extinguido por la reincorporación plena al trabajo o reanudación total de la actividad laboral de la persona beneficiaria; por la mejoría del estado de salud del menor o por su alta médica por curación; por cesar una de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras del menor en su actividad laboral; por cumplir el menor 18 años; por fallecimiento del menor; por fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
La lista con las enfermedades consideradas graves se recoge en el Anexo del Real Decreto y actualmente son un total de 108. El Ministro de Trabajo e Inmigración podrá acordar, mediante orden ministerial, la incorporación de nuevas enfermedades al listado.
Esta norma entró en vigor el día 1 de agosto de 2011 y tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2011.