Novedades respecto a la Tarjeta Acreditativa de la Discapacidad

Hoy se ha publicado en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) la Orden BSF/43/2012, de 27 de febrero, por la que se modifican algunos aspectos sobre la regulación en la concesión de la tarjeta acreditativa de la discapacidad establecida por la Orden ASC/512/2009.

Las novedades que aporta, básicamente, este nuevo proyecto de orden es que la tarjeta acreditativa adquiere los mismos efectos que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad (conocida como certificado de discapacidad), y que se modifica el procedimiento de expedición de la tarjeta.

Hasta ahora, las personas que querían disponer de la tarjeta acreditativa de la discapacidad la tenían que pedir explícitamente. En cambio, a partir de ahora, se hará la emisión de oficio de la correspondiente tarjeta a todas aquellas personas que por primera vez soliciten la valoración de la situación de discapacidad, o bien, a aquellas que hayan visto modificado su grado de discapacidad o baremo de movilidad reducida como consecuencia de una revisión.

La tarjeta acreditativa de la discapacidad es una tarjeta que permite a las personas con discapacidad legalmente reconocida, y con residencia habitual en Cataluña, acreditar de forma ágil y práctica, su grado de discapacidad pero, en ningún caso, sustituye el correspondiente reconocimiento de grado.