El ayuntamiento de Barcelona hace ahora pública la valoración de la ONU sobre el informe presentado por el Estado Español en relación con los derechos de las personas con discapacidad

Ya se puede consultar en la web del Ayuntamiento de Barcelona el documento emitido por el Comité Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU en septiembre de 2011. El Comité hizo una ronda de valoraciones de los informes presentados por los Estados partes, en virtud del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El Comité recogió los aspectos positivos del informe español, así como las principales áreas de preocupación y recomendaciones.

En su introducción, el Comité acoge con satisfacción la presentación del informe, agradece la exhaustividad de las respuestas planteadas durante el diálogo y expresa su satisfacción por la presteza de la delegación del estado español en la elaboración de su informe.

Aspectos positivos
Se destacan los avances producidos en muchas áreas relativas a los derechos de las personas con discapacidad, se destaca la aprobación de la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, así como la de la Ley 26/2011 de adaptación normativa a la Convención, que modificaba leyes españolas a la luz de la Convención e incluía medidas de acción positiva en materia de sanidad, vivienda, etc. El Comité alava el establecimiento de mecanismos independientes de seguimiento; acoge con agrado la aprobación del III Parte de Acción para las personas con Discapacidad y también la estrategia a largo plazo para el periodo 2012-2020, así como también destaca la elevada tasa de escolarización de las criaturas con discapacidad en los centros educativos ordinarios y los esfuerzos para mantener la financiación de programas dirigidos a las personas con discapacidad en un momento de crisis económica. El Comité acogió con agrado el compromiso del Estado Español de evitar reducciones en la asistencia social; como también reconoció los esfuerzos realizados para fortalecer el compromiso en materia de cooperación internacional en el marco de las personas con discapacidad.

Preocupaciones y Recomendaciones
Posteriormente se recogen 45 puntos de preocupación y recomendaciones, agrupadas en las áreas y artículos de la Convención. Como principios y obligaciones generales (Artículos 1 y 4), por ejemplo, el informe observa con inquietud que la Ley 26/2011 no es de aplicación en el caso de todas las personas con discapacidad, y lamenta la falta de información de la verdadera participación de las personas con discapacidad en los procesos públicos de toma de decisión.
En relación con los derechos específicos (Artículos 5-30), se recogen preocupaciones y recomendaciones en igualdad y no discriminación (Artículo 5); las mujeres con discapacidad (Artículo 6); niños y niñas con discapacidad (Artículo 7); la concienciación ( Artículo 8); la accesibilidad (Artículo 9); el derecho a la vida, o la salud (Artículo 10); las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Artículo 11); el reconocimiento igual ante la ley (Artículo 12); la libertad y seguridad de la persona (Artículo 14), la protección de la integridad personal (Artículo 17); el derecho a la vida independiente ya ser incluido en la comunidad (Artículo 19); la educación (Artículo 24); el derecho al trabajo y el empleo (Artículo 27); la participación en la vida pública y política (Artículo 29).
El último apartado analiza las obligaciones específicas (Artículos 31-33 de la Convención): la recopilación de estadísticas y datos (Artículo 31) y el seguimiento y difusión de estas recomendaciones para su aplicación.

El Comité pidió al Estado que presente el segundo informe periódico a más tardar el 3 de diciembre 2015, y que incluya información sobre la aplicación de las presentes observaciones finales