La Ley Ómnibus también afecta al ámbito asociativo

El pasado 30 de diciembre de 2011 se publicó en el DOGC la ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa en las llamadas "Leyes Ómnibus" aprobadas por el Gobierno de la Generalidad.

Esta ley tiene como finalidad la simplificación desde una doble perspectiva: administrativa y normativa.
La primera comprende todas las modificaciones legales la finalidad última de las cuales es la reducción efectiva de trámites innecesarios y la simplificación de los procedimientos considerados en conjunto.
En cuanto a la segunda, de carácter normativo, contiene, por un lado, las reformas legislativas que responden a la necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a los fines perseguidos, y la integración de las iniciativas legislativas que consisten en modificaciones puntuales de el articulado de varias leyes, la modificación individualizada de las cuales implicaría un importante volumen de tramitación parlamentaria, dada la diversidad de su contenido. Por otro lado, también contiene las precisiones que se ha demostrado que hay que introducir en el articulado y, finalmente, incluye la corrección de algunos errores que se han detectado.
La Ley se estructura en un título preliminar y ocho títulos que agrupan las diversas medidas según los ámbitos de actividad con la que están interrelacionadas.
En relación al ámbito asociativo, es importante la disposición derogatoria primera, que deroga los artículos 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Ley 7 / 1997, de 18 de junio, de asociaciones, dejándolos sin efecto.
Por otra parte, también hay varios capítulos que poder afectar de forma directa o indirecta en el ámbito asociativo, entre otros, cabe destacar los siguientes:
• Capítulo I del Título II de modificación de la Ley 2 / 1993, de 5 de marzo de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural.
• Capítulo II del Título II de modificación del texto único de la Ley del deporte, aprobado por Decreto legislativo 1 / 2000 de 31 de julio.
• Capítulo III del Título II, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
• Capítulo II del Título IV de modificación de la ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas.
• Capítulo IV del Título V de modificación de la ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
• Capítulo III del Título VI de modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales
• Capítulo V del Título VI de modificación de la Ley 33/2010, de 1 de octubre, de políticas de juventud
• Capítulo VI del Título VI de modificación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
Finalmente, cabe resaltar las siguientes disposiciones adicionales:
- La tercera, relativa al régimen temporal de suspensión de la vigencia del régimen sancionador aplicable a determinadas infracciones administrativas en el ámbito del deporte.
- La sexta, que recoge el plazo para la transformación de la Federación Catalana de Deportes para todos en la Unión de Agrupaciones Deportivas de Cataluña.
- La séptima, que contempla las condiciones de acreditación exigibles a las entidades de servicios sociales.

Fuente: Xarxanet.org