Finalización del plazo de adaptación de estatutos a la Ley 4 / 2008, de 24 de abril

El 2 de agosto de 2008 entró en vigor la ley que actualmente regula el régimen legal de las asociaciones y fundaciones en Cataluña, la ya conocida Ley 4 / 2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. Esta nueva normativa establecía varias medidas que afectan a las asociaciones y fundaciones que son de obligado cumplimiento para poder obtener ayudas y subvenciones de la Generalitat de Cataluña, beneficios derivados de la publicidad registral, etc. El plazo concedido a las asociaciones y fundaciones para adaptar los estatutos a esta normativa era de 3 años, y este periodo finalizará el próximo 2 de agosto.

Con la Ley 4 / 2008 se recogió por primera vez en un mismo texto la regulación de asociaciones y fundaciones, hasta ahora previstas en normativas independientes.
La Ley 4 / 2008, de 24 de abril se divide en tres Títulos: el primero relativo a las disposiciones comunes o generales aplicables a las dos formas jurídicas (asociativa y fundación), el segundo de las asociaciones, y el tercero de las fundaciones.

Con la publicación del Libro tercero del Código Civil de Cataluña, se prevén importantes novedades. Cabe destacar como principios generales de la Ley 4 / 2008 de 24 de abril: autonomía organizativa, funcionamiento democrático, transparencia, profesionalización vs. gratuidad de los cargos, carácter no lucrativo, nuevas tecnologías y protección de las minorías.

Es en base a estas novedades que se establece, en la Disposición Transitoria Primera, la necesidad de adaptación de los estatutos de las entidades ya constituidas y reguladas por leyes anteriores, a la nueva normativa.

En caso de no hacerse esta adaptación, se considera un incumplimiento grave del cargo de Patrón y Junta Directiva, y comporta para las entidades la pérdida del derecho de ayudas y subvenciones y los beneficios derivados de la publicidad registral.

Fuente: Xarxanet.org