Los personas con discapacidad podrán cobrar una pensión y un salario al mismo tiempo

Una mujer con una gran discapacidad podrá seguir ejerciendo como trabajadora social mientras cobra una pensión por la invalidez que sufre después de un accidente laboral. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, que estima el recurso impuesto por el despacho Colectivo Ronda, abogados de una mujer que reclamó el derecho a mantener su pensión de unos 600 euros mientras trabaja y cobra unos 1.000 euros mensuales.

A la recurrente, C.C.S., de 30 años, se le reconoció el grado de gran invalidez por un accidente laboral que sufrió en 2004, con derecho a una pensión de unos 600 euros. Dos años después, empezó a ejercer, primero a tiempo parcial y luego a jornada completa, como trabajadora social en el Instituto Guttmann de Barcelona, un centro especializado en parálisis tetraplejias de origen neurológico, el mismo en el que C. C. S. había recibido tratamiento. Su cometido consiste en proporcionar información, orientación y asesoramiento sobre los recursos y prestaciones sociales a las personas hospitalizadas, así como la valoración y tramitación de los expedientes.

Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social conoció que la mujer trabajaba a la vez que cobraba su pensión, dictaminó que no correspondía revisar su grado de gran incapacidad y suspendió temporalmente la prestación económica mensual a partir de marzo de 2006.

C. C. S. presentó un recurso que el Juzgado de lo Social número 3 de Barcelona estimó a su favor, pudiendo compatibilizar a partir de ese momento su trabajo remunerado con la pensión de gran invalidez que recibe cada mes. La recurrente empezó a cobrar de nuevo a principios de agosto del mismo año.

Esta sentencia fue recurrida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló, esta vez, en contra de la mujer, suspendiendo el derecho a la pensión.

El Supremo confirma ahora la primera sentencia y establece que se puede permitir que personas con diferentes grados de invalidez realicen trabajos ajustados a sus capacidades, sin perder por ello una pensión reconocida tras un accidente laboral. El Alto Tribunal destaca que la «incompatibilidad» entre recibir un sueldo y una pensión tendría «cierto efecto desmotivador sobre la reinserción social y laboral» del trabajador. Además, se insiste en que la demanda de C. C. S. «cobra pleno vigor si se atiende a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que consienten pluralidad de actividades laborales a jornada completa a quienes se encuentran en situaciones de incapacidad permanente o gran invalidez». Por eso, recibir la prestación y mantener el sueldo «representa un considerable acicate para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida».

El Colectivo Ronda ha anunciado que prepara demandas similares para otros casos de discapacitados físicos, dado que esta sentencia, a su juicio, «sienta jurisprudencia».

Fuente: El Mundo.