Modificación en la exención del IVA por parte de entidades o establecimientos de carácter social

La Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado por el año 2013 (BOE nº 312, de 28 de diciembre) ha cambiado el apartado Tres del artículo 20 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), por el cual se elimina la exigencia del previo reconocimiento por parte de Hacienda para la aplicación de la exención del IVA en las prestaciones de servicios, y las entregas de bienes accesorias a las mismas, realizadas por entidades o establecimientos de carácter social.

Según este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquellos en los cuales concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, si procede, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de Presidente, Patrón o representante legal tendrán que ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes, hasta el segundo grado inclusivamente, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni disfrutar de condiciones especiales de los servicios. Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios al hecho que se refiere el apartado Uno, números 8º y 13º, de este artículo.

Las entidades, pues, que cumplan los requisitos anteriores podrán sololicitar de la Administración Tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, plazos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de esta calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta ley, fundamentan la exención.

Sabemos que hay entidades que optáis para no pedir la exención del IVA y compensarlo. En este sentido, nos gustaría que nos dijerais si esta novedad os supone un problema y si preferís no acogeros a esta exención, para intentar ver vuestro caso de manera más individual. Podéis enviarnos un email a participacio@ecom.cat.