La asistencia personal regulada por el Gobierno catalán no garantiza el derecho a una vida independiente de las personas con discapacidad

El pasado viernes, 8 de octubre, el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) publicó la Orden 471/2010, de 28 de septiembre, por la cual se regulan las prestaciones y los y las profesionales de la asistencia personal a Cataluña. ECOM, representante del colectivo de personas con discapacidad física en Cataluña, aplaude que finalmente se haya aprobado esta orden pero, aun así, lamenta que el servicio de asistente personal esté sujeto a crédito presupuestario y que no sea reconocido como un derecho subjetivo para las personas con discapacidad. 'La aprobación de este orden no garantiza hoy por hoy una opción para promover y fomentar la vida independiente de las personas con discapacidad', explica Maria José Vázquez, presidenta de ECOM, que remarca que 'los importes máximos de la prestación económica de asistencia personal así como el número máximo de horas son insuficientes para que una persona con discapacidad pueda llevar a cabo una vida independiente'.

ECOM defiende que el número de horas de atención de asistencia personal se tendría que definir de acuerdo con el Plan de Actividades de cada beneficiario/aria y no únicamente teniendo en cuenta el grado y nivel de dependencia reconocido a cada persona, que es lo que marca esta orden. 'Cada persona, en función de su proyecto de vida, tiene que establecer su Plan de Actividades, y tendría que ser en función de este plan de actividades que se fijaran el número de horas de asistencia que necesita para llevarlo a cabo, sin ninguna limitación horaria', remarca Vázquez.

Otro problema añadido, es la cuestión del copago. La orden establece que no están sujetos a copago por el servicios de asistencia personal las personas con el nivel de renta igual o inferior al 125% del Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC). "En el caso de las personas con discapacidad, el copago es inadmisible", manifiesta a la presidenta de ECOM. "En ningún caso se ha tenido en cuenta que una persona con discapacidad tiene un agravio económico comparativo de más de un 450% del IRSC tal como puso de manifiesto el estudio ‘El agravio comparativo económico de las personas con discapacidad de la ciudad de Barcelona’, realizado por el Ayuntamiento de Barcelona", matiza.

Según la opinión de ECOM, 'la Administración sigue haciendo un esfuerzo mayor por garantizar el derecho de las personas con discapacidad física a vivir en un recurso residencial que para garantizar el derecho de las personas con discapacidad física a tener un asistente personal que le permita desarrollar su proyecto de vida'.

La presidenta de ECOM también expresa su malestar por el hecho de no haber tenido una devolución a las enmiendas presentadas por ECOM al proyecto de Orden, previa a su publicación definitiva, a pesar de haberlo pedido al Gobierno catalán por todos los medios y en todas las ocasiones.

ELS PUNTS A FAVOR DE LA REGULACIÓ

A pesar de todas las limitaciones mencionadas, ECOM reconoce el esfuerzo hecho por el Gobierno catalán para ampliar la cobertura de la Ley 39/2096 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el sentido que la orden incorpora la posibilidad de disfrutar de asistencia personal en otras actividades de la vida diaria más allá de las formativas, laborales y/o ocupacionales. Asimismo, celebra también que se permita que las personas valoradas con grados I e II puedan también acceder a la asistencia personal, y no únicamente las personas valoradas con grado III como marcaba la Ley estatal.

Por otra parte, ECOM valora también positivamente el importe económico adicional que Cataluña aporta en el caso de la prestación económica de asistencia personal, una mejora que ya estaba contemplada en la anterior Orden 344/2008, que regulaba la prestación económica de asistencia personal.

Aprobada esta orden, ECOM pide al Gobierno catalán que se planifique una progresiva implementación y generalización del asistente personal, teniendo en cuenta la experiencia y los requisitos de los proyectos piloto de asistente personal, cuyo desarrollo se han demostrado positivos y sostenibles, especialmente en lo que se refiere a sus niveles de cobertura, con el fin de garantizar al asistente personal como posible servicio para la promoción de la vida independiente.

Desde el 2007, a Cataluña se están llevando a cabo diferentes experiencias piloto de asistencia personal, una de ellas gestionada por ECOM en colaboración con el Departamento de Acción Social y Ciudadanía de la Generalitat de Catalunya, con el fin de estudiar cómo se tenía que definir la asistencia personal. ECOM celebra que estas experiencias piloto se hayan tenido en cuenta en la conceptualización del Orden 471/2010, especialmente con respecto a la definición de la figura del asistente personal como también en la capacidad de decisión que se da a la persona con discapacidad en la elaboración de forma autodeterminada de su propio Plan de Actividades, que contempla las actividades que quiere realizar para desarrollar su vida.