El proyecto de orden de la Tarjeta Acreditativa de la Discapacidad, sometido a información pública

El día 13 de enero de 2012 se publicó en el DOGC un Edicto del Departamento de Bienestar Social y Familia por el que se somete a información pública el Proyecto de orden de la Tarjeta Acreditativa de la Discapacidad. La finalidad de esta publicación es dar participación a las personas interesadas en el proceso de elaboración del proyecto de orden mencionado para que se puedan formular las alegaciones y las observaciones que se consideren oportunas.

El periodo para poder hacer las correspondientes alegaciones u observaciones es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación (fecha publicación: 13/01/2012).

Este proyecto de orden se puede examinar en la página web del Departamento de Bienestar Social y Familia (www.gencat.cat / BSF) y, en horas de oficina, en la sede del Departamento (pl. De Pau Vila, 1, tercera planta, Palau de Mar, Barcelona) y los Servicios Territoriales del Departamento en Barcelona (c. Tarragona, 141-147. Barcelona), en Girona (plaza de Pompeu Fabra, núm. 1. Girona), en Lleida (av. del Segre, núm. 5. Lleida), en Tarragona (av. Andorra, núm. 7 bis. Tarragona) y en las Tierras del Ebro (c. Ruiz de Alda, núm. 33. Amposta).

LA TARJETA ACREDITATIVA DE LA DISCAPACIDAD

La tarjeta acreditativa de la discapacidad es una tarjeta que permite a las personas con discapacidad legalmente reconocida, y con residencia habitual en Cataluña, acreditar de forma ágil y práctica, su grado de discapacidad pero, en ningún caso, sustituye el correspondiente reconocimiento de grado.

Mediante la Orden ASC/512/2009, de 18 de noviembre, de la tarjeta acreditativa de la discapacidad, se creó la tarjeta y se regularon los criterios de concesión.

Las novedades que aporta, básicamente, el nuevo proyecto de orden, que actualmente está sometido a información pública, es que, la tarjeta acreditativa adquirirá los mismos efectos que la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad (conocida como certificado de discapacidad), y que, a partir de la entrada en vigor de la nueva orden, se modificará el procedimiento de expedición de la tarjeta y se pasará a hacer la emisión de oficio de la correspondiente tarjeta para aquellas personas que por primera vez soliciten la valoración de la situación de discapacidad, o bien, para aquellas que hayan visto modificado su grado de discapacidad o baremo de movilidad reducida como consecuencia de una revisión. Hasta ahora, las personas que querían disponer de la tarjeta acreditativa de la discapacidad debían pedir explícitamente.