Las convocatorias de formación sanitaria especializada reservarán un 7% de plazas a personas con discapacidad

Las pruebas de acceso a formación sanitaria especializada, es decir, las de MIR para médicos y sus equivalentes para enfermeros, farmacéuticos, biólogos, psicólogos, químicos y radiofísicos, establecerán una reserva de plazas de al menos el 7% para personas con discapacidad a partir del curso 2013-2014, según el Proyecto de Real Decreto aprobado este viernes por el Consejo de Ministros.
Esta reserva de plazas, explica el Ministerio de Sanidad, ya se incluyó en la convocatoria anterior, por primera vez, en virtud de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con el nuevo Real Decreto se establece que sea permanente y, además, se regula el acceso a las plazas de las personas con discapacidad.
La nueva norma establece las medidas técnicas que facilitarán la aplicación de la reserva del 7% y el acceso a las plazas para las personas con discapacidad que superen el examen y acrediten que su discapacidad es compatible con el desempeño de las funciones correspondientes a la especialidad a la que se opta.
Así, en las solicitudes de participación en las pruebas se hará constar expresamente si se participa por el turno de personas con discapacidad.
Además, los servicios de prevención de riesgos laborales, antes de concluir el examen médico que acredite la compatibilidad de las condiciones físicas del adjudicatario con las funciones a desempeñar, podrá solicitar un informe de los órganos competentes en materia de valoración de la discapacidad en la Comunidad Autónoma que corresponda.
Una vez tomada posesión de la plaza y superado el examen médico, se prevé la posibilidad de que los itinerarios formativos de las personas con discapacidad se adapten a sus especiales condiciones físicas o sensoriales. Se trata de adecuar, en la medida de lo posible, tanto las instalaciones del centro docente como las características de los escenarios de rotación.
Se prevé también la posibilidad de que, si una persona con discapacidad es valorada como no apta para el desarrollo de la especialidad elegida en el examen médico, solicite el cambio de especialidad en un plazo máximo de seis meses, aun cuando haya sido rescindido su contrato de trabajo por dicha circunstancia.
Fuente: Europa Press