Los consejeros Castillos, Tura y Tresserras presentan un paquete de medidas para reforzar el control de las subvenciones públicas

Después de comprobar el uso indebido de los fondos públicos realizado por los antiguos gestores del Palau de la Música, el consejero de Economía y Finanzas, Antoni Castells, la consejera de Justicia, Montserrat Tura, y el consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras, se reunieron ayer por la mañana para acordar un conjunto de medidas que propondrán al Gobierno con el objetivo de evitar que se vuelvan a producir hechos parecidos.

Las medidas se pueden clasificar en dos grandes ámbitos. Por una parte, aquéllas que afectan a todas las entidades que reciben subvenciones de la Generalitat y, por la otra, las referidas específicamente a las fundaciones y las asociaciones que se encuentran bajo el protectorado de la administración catalana.

El documento que presentaron ayer los consejeros recoge un total de 16 actuaciones concretas. Los responsables de los tres departamentos propondrán al Gobierno que, en las próximas semanas, se aprueben los cambios legales y normativos para hacerlas efectivas, y mantendrán una coordinación estratégica permanente para el despliegue de estos cambios.

MEDIDAS QUE AFECTAN A TODAS LAS ENTIDADES QUE RECIBEN SUBVENCIONES DE LA GENERALITAT

A) Medidas encaminadas a aumentar la transparencia de las entidades y a facilitar el acceso a la información de los órganos de control:
1. La Generalitat podrá efectuar actuaciones de control y requerir información al destinatario final de los fondos, aunque éste no sea el titular inicial de la subvención.

2. Los beneficiarios tendrán que proporcionar más información sobre su relación con terceros. En el momento de solicitar la subvención habrán de declarar las aportaciones o prestaciones gratuitas que hayan efectuado anteriormente a cualquier entidad social, cultural o política.

B) Medidas relacionadas con los requisitos exigidos para la obtención de subvenciones:
3. Los beneficiarios de subvenciones o transferencias de la administración no podrán realizar donaciones, aportaciones o prestaciones gratuitas en favor ni de partidos políticos, ni de fundaciones o asociaciones que estén vinculadas.

4. Salvo las excepciones previstas por la normativa y de aquellas entidades que tengan como finalidad la colaboración con la administración o la prestación de servicios de interés social que requieran necesariamente el otorgamiento de ayudas, se limitará la cuantía de las donaciones, aportaciones o prestaciones gratuitas que podrán realizar los beneficiarios de subvenciones.

5. La Generalitat no concederá subvenciones, ayudas o transferencias a entidades cuyos directivos perciban retribuciones que se consideren manifiestamente desproporcionadas. A tal fin, las entidades solicitantes de subvenciones públicas tendrán que dar publicidad de las retribuciones de sus directivos en sus memorias y efectuar una declaración responsable sobre este punto en el momento de solicitar la subvención. Los convenios de colaboración para programas específicos de interés púbico firmados con entidades cuya financiación es mayoritariamente de origen privado serán objeto de la regulación apropiada.

C) Medidas destinadas a introducir mejoras en el ámbito del buen gobierno:
6. Se establecerán las regulaciones precisas para limitar la acumulación de cargos ejecutivos o de gestión entre dos o más entidades perceptoras de subvenciones de la Generalitat, cuando entre estas entidades exista cruce de subvenciones, ayudas u otros tipos de relaciones financieras.

7. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que acreditar que sus órganos de control interno comprueben que la destinación de los fondos recibidos es la adecuada.

8. Las entidades perceptoras de subvenciones tendrán la obligación de garantizar que las auditorías sobre sus cuentas son conocidas, analizadas y debatidas por sus órganos de gobierno, de manera directa e independiente con respecto a los responsables directos de la gestión. Estos órganos de gobierno adoptarán, si ocurre, las medidas correctoras pertinentes.

9. En el plazo máximo de seis meses, se elaborará un protocolo de actuaciones de los representantes de la Generalitat en las entidades en que tiene representación con el fin de garantizar la aplicación de estas medidas.

D) Medidas orientadas a reforzar los mecanismos de control de la Intervención General.

10. En colaboración con las empresas privadas de auditoría y control externo, se elaborará un protocolo único de actuaciones para la supervisión de las entidades subvencionadas, a fin de que todos los órganos supervisores puedan aplicarlo de manera sistemática.

11. El Plan de control anual elaborado por la Intervención General incluirá un apartado especial destinado a comprobar que se cumplen los nuevos requisitos establecidos en materia de subvenciones.

MEDIDAS QUE AFECTAN LAS FUNDACIONES Y ASOCIACIONES QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL PROTECTORADO DE LA ADMINISTRACIÓN CATALANA

12. La compatibilidad de cargos en diferentes entidades que estén vinculadas tendrá que ser conocida y, si ocurre, autorizada por el Protectorado de fundaciones.

13. Se modificará el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones para que incrementen la información que tienen que proporcionar en el Protectorado. Estas entidades estarán obligadas a incluir a la memoria de las cuentas un mayor detalle de las subvenciones recibidas por parte de entidades públicas, así como los convenios de colaboración firmados con entidades públicas o privadas.

14. Las fundaciones que hayan sido creadas por una asociación o por otra fundación tendrán que presentar un balance consolidado junto con la memoria anual.

15. Se reforzarán los mecanismos que permitan fortalecer la función inspectora del Protectorado.

16. Con el asesoramiento del Protectorado, se impulsará la creación de órganos de control interno en el sí de las fundaciones, integrados por personas que no allí ocupen cargos ejecutivos.