La Patronal ECOM firma el III Convenio Colectivo de Trabajo de Cataluña de Asociaciones para centros de formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a personas con discapacidades, por los años 2013-201

Tras más de un año de negociación, el pasado día 14 de marzo de 2014 , la Patronal ECOM (representada por La Confederación, la patronal del Tercer Sector Social de Cataluña) y DINCAT, como representantes de la parte empresarial, y CC.OO y UGT, representantes de la parte sindical, firmaron el III Convenio Colectivo de Trabajo de Cataluña de Asociaciones para centros de formación, rehabilitación, orientación, valoración, autonomía personal, protección y atención a personas con discapacidades , los años 2.013-2016. Este convenio colectivo es uno de los que aplican las entidades federadas a ECOM.

Los principales acuerdos de esta negociación colectiva se concretan en los siguientes puntos:

- La aprobación de este convenio tendrá vigencia del 1 / 01/ 2013 hasta el 12/31/2016 .

- Congelación de las Tablas salariales para los años 2013, 2014 y 2015.

- Incremento de un 0,5% del salario base, con fecha de efectos de 1 / 01/ 2016.

- Suspensión de devengo de la antigüedad prevista en el artículo 9.4 del Convenio durante los años 2014 y 2015.

- Las cantidades que todos los trabajadores estén percibiendo por antigüedad a la fecha del presente convenio las pasarán a cobrar, en fecha 01/01/2016 en un complemento salarial "ad personam" denominado antigüedad consolidada, que será no revisable , ni revalorizable.

- A partir de 01/01/2016 iniciará cómputo de un nuevo concepto de trienio que supondrá la percepción de una cuantía de 26 euros por cada tres años de servicio que se devengue a partir de esta fecha.

- Este Trienio lo percibirán todos los trabajadores que a fecha de 01.01.2016 estén percibiendo una cantidad menor a 182 euros como antigüedad consolidada, o bien no reciban ninguna cantidad por este concepto de antigüedad consolidada.

- Aquellos trabajadores que a fecha 01/01/2016 vinieran percibiendo una cantidad inferior a 182 euros en concepto de antigüedad consolidada, podrán ir consolidando trienios a través, hasta llegar a un máximo , en la suma de los dos complementos, de 182 euros.

- Aquellos trabajadores que a fecha 01/01/2016 no tuvieran complemento denominado antigüedad consolidada, comenzarán a devengar desde esta misma fecha de efectos trienios que se remunerarán a razón de 26 euros mensuales y hasta un límite máximo de 7 trienios o 182 euros mensuales.

- Aquellas personas trabajadoras que en virtud del art 11 del convenio a fecha 31/12/2015 perciban como complemento salarial de antigüedad consolidada una cantidad mensual igual o superior a 300€, y teniendo en cuenta lo establecido en el arte 6, verán compensado y absorbido este complemento en la cantidad correspondiente al incremento de un 0,3% de la subida establecida para el año 2016 sobre el salario base. En ningún caso podrá absorber un importe superior que dé como resultado final un importe inferior a percibir de este complemento de 300 €.

- Las partes adquieren el compromiso de reunirse durante el segundo trimestre de 2016 para analizar la situación y evolución del sector.