Famma denuncia la complejidad del IVA superreducido para personas con discapacidad

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de la Comunidad de Madrid (Famma-Cocemfe Madrid), ha denunciado las dificultades que tienen las persona con discapacidad para poder beneficiarse de la aplicación del IVA súper-reducido en la adquisición, adaptación y reparación de vehículos.

MAYTE ANTONA. Por esto, Famma reclama a la Administración que recoja su demanda y simplifique los trámites. "Debe agilizar los pasos que se deben efectuar hasta la fecha para conseguir la aplicación del IVA súper-reducido, como así marca la Ley 6/2006, de 24 de abril", en la adquisición, adaptación y reparación de vehículos para personas con discapacidad que reúnan ciertos requisitos, sostiene este colectivo.
Esta ley, promulgada para favorecer a las personas con movilidad reducida que cumplan ciertos requisitos, fija un IVA del 4% para la adquisición, adaptación y reparación de vehículos de este colectivo. Pero, cuando una persona con discapacidad adquiere un vehículo nuevo, de primera matriculación, ha de solicitar a la Agencia Tributaria (AEAT) la exención del impuesto de matriculación (Ley 38/192, de 28 de noviembre) y la aplicación del IVA súper-reducido.
Según el presidente de Famma, Javier Font, "Si se necesitan los servicios de un taller de reparaciones, el procedimiento se vuelve complejo: primero tienes que abonar la factura, cargada con su correspondiente IVA normal, 16%. Luego, con el Certificado de Discapacidad, y el grado de Movilidad Reducida y la factura, debe presentar una solicitud en la AEAT para que le reconozca expresamente la aplicación del IVA súper-reducido. Tercero, si la resolución es favorable debe volver al taller y solicitar que el taller le devuelva la diferencia. Un procedimiento tan complejo, que muchas personas desisten en reclamar la ayuda".
Font asegura que: "en esta era de avances tecnológicos, de información en ordenadores, seguro que hay otro modo de hacer que no implique este absurdo peregrinaje que está obligado a realizar una persona, con movilidad reducida, para ahorrarse unos euros".
Font propone que, "tras la exención del Impuesto de Matriculación y la aplicación del IVA súper reducido, se facilitara un código al titular de la exención que pudiera figurar en las facturas en las que se le aplique, por cualquier motivo recogido en el desarrollo de la Ley, el tipo del 4%, en lugar de hacerle peregrinar por las ventanillas administrativas, máxime teniendo en cuenta su movilidad reducida".
Fuente: Crónica Social